ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE “NTRA. SRA. DE LORETO” DE COLUNGA.

PREÁMBULO. La actual cofradía de “Ntra. Sra. De Loreto” fue fundada en el año 1663. Los estatutos aprobados en el año 1880 no han sido reformados hasta el presente. Con estos nuevos estatutos queremos actualizar los anteriores y reconocer el servicio que prestaron a la historia de la cofradía.

I. NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA

Art. 1.- La Cofradía de “Ntra. Sra. de Loreto”, se erige en el Santuario del mismo nombre, situado en la Parroquia de Colunga, en el Municipio de Colunga, como asociación de fieles del Código de Derecho Canónico y las normas y orientaciones pastorales de la Diócesis de Oviedo a la que pertenece.

Art.2.- La Cofradía tiene su domicilio social en las dependencias de la Parroquia de Colunga. La Asamblea General puede determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de Colunga, debiendo comunicarlo al Ordinario del lugar.

Art. 3.- Son fines de la Cofradía:

a) Promover el culto y la devoción a la Virgen María, en su advocación de “Ntra. Sra. de Loreto”, organizando las fiestas a Ella dedicadas y contribuyendo al esplendor de su Santuario.

b) La atención humana y espiritual de los Cofrades.

c) El ejercicio de la caridad.

d) Organizar actividades de encuentro y formación que enriquezcan la vida fraterna de los Cofrades.

II- MIEMBROS DE LA COFRADÍA. SUS DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Pueden ser Cofrades, todos los bautizados de ambos sexos que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos, el espíritu de la Cofradía y que soliciten sus ingresos y sean admitidos como tales por la Junta Directiva; los menores de edad, deberán ser presentados por sus padres.

Art. 5.-

a) Los Cofrades de Honor

b) Los Cofrades de número

Son Cofrades de Honor aquellos a quienes concede este título la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, a la vista de su vinculación a la Cofradía, servicios prestados al Santuario u otros méritos relevantes.

Los Restantes, son todos Cofrades de número.

Art. 6.- Los Cofrades de número, tiene los siguientes deberes u obligaciones:

a) Observar buena conducta religiosa y moral

b) Participar en las celebraciones del Santuario y especialmente en la Novena y Fiesta de nuestra Señora de Loreto.

c) Participar en la Asamblea General

d) Contribuir con una aportación económica anual. Cada cofrade decide el importe con el que colaborará anualmente con la Cofradía.

e) Cumplir fielmente el Estatuto y las decisiones de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas.

Art. 7.- Los Cofrades de número gozan de los siguientes derechos:

a) Participar de los sufragios y gracias espirituales vinculadas a la Cofradía y Santuario de Loreto. La Cofradía ofrecerá una misa sabatina, poco después de la celebración de exequias, por el Cofrade fallecido.

b) Recibir la debida formación doctrinal y espiritual.

c) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, siendo mayores de edad.

d) Participar activamente en las Asambleas Generales y en todos aquellos actos que organice la Cofradía.

e) Ser informados de la administración y destino de los fondos económicos de la Cofradía.

Art. 8.- Los miembros de la Cofradía causarán baja en la misma por decisión propia, por el incumplimiento de sus obligaciones como Cofrades o por alguna de las causas señaladas en el Código de Derecho Canónico; en estos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado.

III. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Art. 9.- La Cofradía podrá tener un Presidente de Honor, nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 10.- La atención espiritual de la Cofradía, a tenor del artículo 21, será ejercida por el Párroco de San Cristobal el Real de Colunga, que a su vez será el Asistente Eclesiástico de la misma, cargo que podrá delegar en otro Sacerdote.

Art. 11.- Los Órganos de la Cofradía son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Cofradía.

La Junta Directiva, rige la vida ordinaria de la Cofradía.

Art. 12.- La Junta Directiva esta compuesta por:

– Mayordomo

– El Párroco de San Cristóbal el Real de Colunga como Asistente Eclesiástico.

– Secretario.

– Tesorero.

– Un vocal por cada 100 cofrades.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva, salvo el Sacerdote, son elegidos por un periodo de tres años por la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 14.- Podrán formar parte de la Junta Directivo todos los Cofrades activos, que cuenten con la mayoría de edad.

Art. 15.- La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:

a) Admitir e inscribir a los Cofrades en el Registro Correspondiente.

b) Representar, administrar y dirigir la Cofradía de acuerdo con los Estatutos.

c) Aprobar y supervisar las actividades encomendadas a la formación y crecimiento espiritual de los Cofrades.

d) Contribuir al ornato y culto del Santuario.

e) Aprobar el estatuto de cuentas antes de presentarlo a la Asamblea General.

Art. 16.- La Junta Directiva, celebrará dos reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse de forma extraordinaria siempre que la convoque el Asistente Eclesiástico, el Mayordomo o un tercio de los miembros de la misma.

Art. 17.- El Mayordomo ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva

b) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

c) Firmar las comunicaciones oficiales y todas las cuentas de gastos que deba satisfacer el tesorero.

d) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para la Junta Directiva, el estado de cuentas, el cambio de domicilio social o la extinción de la Cofradía a los efectos pertinentes.

Art. 18.- Corresponde al Secretario, ejercer las funciones de Mayordomo en casos de enfermedad o ausencia, así como por defunción basta la fecha determinada para nuevas elecciones.

Art. 19.- Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

b) Llevar el libro-registro de Cofrades.

c) Librar citaciones a todos aquellos que tengan derecho a participar en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

d) Redactar la Memoria Anual que ha de ser leída en la Asamblea General.

e) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.

t) Cuidar del archivo de la Cofradía.

Art. 20.- El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar junto con el Mayordomo el proyecto de presupuesto anual.

b) Extender y cobrar recibos.

c) Presentar a la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.

d) Llevar la administración de los fondos de la misma.

Art. 21.- El Asistente Eclesiástico asistirá con voz y voto a las Asambleas Generales y a la Junta Directiva y tendrá como funciones fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que esta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.

Art. 22.- La Asamblea General presidida por el Mayordomo, tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones para el próximo año.

b) Elegir al Mayordomo y a los miembros de la Junta Directiva, conforme al canon 119, 1° del C6digo de Derecho Canónico.

c) Conocer y aprobar el estado de cuentas de la Cofradía.

d) Aprobar las modificaciones de los estatutos y acordar la extinción de la Cofradía.

e) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante.

f) Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.

g) Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Cofradía.

Art. 23.- La Asamblea General Ordinaria se celebran anualmente y será convocada por el Mayordomo, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los Cofrades, a Su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Art. 24.- La Asamblea Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente la Junta Directiva o una quinta parte de los miembros de la Cofradía.

IV-    REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADIA

Art. 25.- La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados, y en segunda convocatoria, con un número inferior.

Art. 26.– Para tomar acuerdos validos se requiere la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante, para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Cofradía la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos.

V-    ADMINISTRACION DE LOS BIENES

Art. 27.- La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar, y enajenar acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.

Los fondos de la Cofradía están constituidos por los bienes patrimoniales que esta posea, por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las subvenciones de los organismos civiles o eclesiásticos, y por los ingresos provenientes de actividades, donativos o legados que pudieran destinarle otras personas, físicas o jurídicas.

Los bienes de la Cofradía, así como su archivo, estarán depositados en los locales habilitados al efecto y reconocidos oficialmente por esta Cofradía.

VI-    FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Art. 28.- Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

a).- El derecho de visita y el de inspeccion de todas las actividades de la Cofradia.

b).- La facultad de pedir la rendición de cuentas.

c).- El reconocimiento de las modificaciones de los Estatutos.

d).- La disolución de la Cofradía de acuerdo con el Derecho Canónico, y las otras facultades que el mismo le atribuya

VII- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA COFRADIA

Art. 29.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio valido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. Las modificaciones precisan para entrar en vigor del reconocimiento del Obispo Diocesano.

Art. 30.- La Cofradía podrá extinguirse y disolverse por decisión de la Asamblea General, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos, comunicándose inmediatamente al Obispo Diocesano.

Podrá ser suprimida por el Obispo Diocesano, si la actividad de la Cofradía llega a causar grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles como establece el Derecho Canónico.

Art. 31.- En caso de supresión de la Cofradía, los bienes de la misma pasaran a la Parroquia de San Cristobal el Real de Colunga y serán destinados a la atención y conservación del Santuario de la Virgen de Loreto.

El   que   suscribe,   JESUS   PORFIRIO   ALVAREZ   RODRIGUEZ, Canciller-Secretario y Pro-Vicario General del Arzobispado de Oviedo, CERTIFICA que los presentes Estatutos han sido aprobados por el Sr• Arzobispo para un periodo de cinco años con fecha, 11 de mayo de 2006.

El resto de documentos puede consultarlos en los siguientes enlaces:

Escritura de Fundación de la Cofradía

Autorización Provisional

Aprobación Definitiva

Estas autorizaciones son la puesta al día de las autorizaciones otorgadas en el momento de su creación.